¿Cuándo se elegirían los jueces, según la nueva reforma?

El Senado de la República aprobó reformas a la Constitución para transformar al Poder Judicial. Básicamente, modifican 18 artículos, adicionan seos y deroga diversas fracciones de cinco artículos. Aun aprobada, la reforma judicial es polémica.

La legislación establece la elección ciudadana de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados, magistradas, juezas y jueces, “mediante mecanismos públicos abiertos e inclusivos”, asegura el Senado.

Pese a las fuertes protestas, tanto dentro como fuera de la cámara, la propuesta logró el voto a favor de 86 senadores, incluido uno de la oposición, frente a 41 en contra.

Una vez aprobados por las dos cámaras del Congreso, los cambios constitucionales necesitan la ratificación de 17 de los 32 congresos estatales y la del primero llegó sólo un par de horas después.

La proposición plantea la elección por voto popular de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y, en general, de todos los jueces de distrito y magistrados de circuito del país.

En total, mil 688 cargos se someterían a votación, de los que 21 serían a nivel nacional y el resto quedarían divididos por estados.

En cuanto a las fechas previstas, en 2025 se elegirían ministros de la Suprema Corte y la mitad de los jueces y magistrados de distrito, y la otra mitad sería elegida en 2027.

Cambios en la Suprema Corte

  • La propuesta prevé una reducción en la cantidad de ministros (integrantes) de la SCJN, que pasarían a ser nueve en lugar de los 11 actuales y cuyo cargo mantendrían por 12 años, tres menos que en la actualidad.
  • También eliminaría las dos salas que funcionan en el presente y la Corte solo sesionaría en pleno.
  • Para optar al puesto sería necesario ser mayor de 35 años, tener una década de antigüedad como abogado y no haber ocupado cargos el año previo a su elección.
  • No habría posibilidad de pensión vitalicia en caso de jubilación, como ahora, y la remuneración de los miembros de la Corte nunca podrá superar a la del jefe del Ejecutivo.

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