La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) responde a la Secretaría de Gobernación (Segob) sobre la solicitud de información de salarios sin fundamentos jurídicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respondido a la Secretaría de Gobernación (Segob) que no existe un fundamento jurídico para que solicite información sobre los salarios de los miembros del Pleno de la Corte. Esta respuesta se da luego de la petición realizada por la nueva titular de la Segob, Luisa María Alcalde, el pasado 27 de junio.

Rafael Coello Cetina, secretario General de Acuerdos de la Corte, comunicó que los preceptos mencionados en la solicitud no constituyen un fundamento jurídico para que la Segob realice este tipo de petición a la SCJN. Además, se señaló a la Segob que el artículo 127 constitucional, que trata sobre el salario del presidente y los miembros de la Administración Pública Federal (APF), corresponde únicamente a ese poder, como establece el artículo 27, fracción VII, de la Constitución.

Adicionalmente, se explicó a la Segob que los artículos 49 y 90 de la Constitución establecen la división de poderes.

El artículo 27, fracción VII, en relación con el 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es vinculante únicamente para las dependencias y entidades que la conforman, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49 y 90 de la Constitución, que establecen la división de poderes y la integración y funcionamiento de la APF”, indicó Coello Cetina.

La Corte concluye que no se puede reducir el salario de los ministros y explica los detalles relacionados

Sin embargo, el secretario general de Acuerdos de la Corte explicó que, con el objetivo de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y rendir cuentas, se aclararon aspectos relacionados con el salario de los miembros de la SCJN.

Se destacó que la remuneración de los ministros no puede ser reducida por acuerdo de otros poderes, que el monto es público y que los salarios no pueden ser diferenciados. La Corte explicó que, de acuerdo con el Artículo 127 de la Constitución, el salario bruto incluye prestaciones propias del cargo, como alojamiento, seguridad, alimentación, transporte, servicios de salud y otros beneficios que reciben todos los funcionarios de la APF.

Además, se recordó a la Segob que en enero de 2019, el pleno de la Corte decidió reducir su salario en un 24% en comparación con el año 2018, una decisión que se tomó al asumir la presidencia del máximo tribunal el ministro Arturo Zaldívar.

El Artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciben los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no puede ser disminuida durante su encargo”, determinó la SCJN en 2019.

Respecto al pago diferenciado, se explicó que el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.

En consecuencia, las percepciones que reciben los ministros de la Suprema Corte no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por acciones provenientes de los otros poderes”, agregó Coello Cetina.

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