La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo declarando inconstitucionales ciertas disposiciones de la Ley del Seguro Social que establecían requisitos para acceder a la pensión por viudez. Estos requisitos incluían que el solicitante debía haber estado casado con la persona asegurada durante al menos seis meses antes de su muerte y demostrar que habían procreado hijos.
Según el comunicado de la SCJN, el derecho a recibir una pensión por viudez tiene como finalidad proteger a la familia del fallecido trabajador o pensionado. Por lo tanto, exigir requisitos injustificados como el tiempo mínimo de matrimonio o la procreación de hijos viola el derecho a la igualdad. Además, restringir los derechos de quienes no tuvieron hijos, a pesar de estar en la misma situación, no tiene una justificación válida.
La Corte destacó que el legislador federal no proporcionó ninguna justificación para el trato diferente otorgado a los viudos en comparación con las viudas en la Ley del Seguro Social. Dado que no se encontró una razón válida para esta discriminación, se considera que esta exclusión es violatoria de los derechos fundamentales.
El caso fue tratado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso conceder el amparo en revisión 470/2023. Este proyecto fue respaldado por unanimidad por la Segunda Sala de la Corte.
Este fallo de la Suprema Corte tiene implicaciones significativas para garantizar la igualdad de derechos en el acceso a las pensiones por viudez en México y destaca la importancia de eliminar requisitos injustificados que puedan discriminar a ciertos beneficiarios de la seguridad social.