La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo este miércoles en el que establece que las aerolíneas deberán indemnizar en todos los casos a los pasajeros que pierdan sus vuelos debido a la práctica de sobreventa de boletos. En un comunicado, la SCJN ha explicado que con esta decisión se invalida una parte del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en el cual se establecían tres posibles escenarios cuando se produjera la emisión de boletos en exceso y como consecuencia se denegará el embarque.
En dicha disposición, se contemplaba que el pasajero podía optar por recibir un reembolso del pasaje o de la parte no utilizada del viaje, cambiar la fecha de vuelo, o bien, abordar el siguiente vuelo disponible al mismo destino, con los gastos de alojamiento y alimentación cubiertos por la aerolínea. Sin embargo, solo en los dos primeros casos se mencionaba la posibilidad de que los pasajeros recibieran una indemnización de hasta el 25% del costo del boleto. Ahora, se exigirá la compensación en cualquier escenario. “En consecuencia, las aerolíneas comerciales deberán indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa de vuelos, sin importar las opciones previamente mencionadas”, afirmó la Suprema Corte.
En su comunicado, la Corte ha presentado los argumentos que respaldan la decisión de declarar inconstitucional la mencionada disposición de la ley. “El Tribunal Superior observó que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato debido a la sobreventa de boletos puede ocasionar otros daños además de la pérdida del vuelo, resulta irrazonable que en el escenario previsto en la fracción II se niegue la posibilidad de resarcir plenamente dichos daños”, señaló la Suprema Corte.