La Suprema Corte rechaza violación constitucional en sueldos de los ministros, según respuesta a AMLO

En respuesta a las críticas de la presidencia de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que los ministros del máximo tribunal no violan el artículo 127 constitucional, ya que esta disposición carece de criterios objetivos que permitan su cumplimiento en materia de remuneraciones.

El artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público puede recibir una remuneración mayor a la del presidente de la República, pero dicha retribución no se limita únicamente al sueldo, sino que también incluye prestaciones en efectivo y en especie que el funcionario recibe. Esto implica que el sueldo del presidente, que incluye alojamiento en Palacio Nacional, seguridad, recursos para despensa y otros beneficios no transparentados, supera los 134 mil pesos declarados por el gobierno.

En mayo, Latinus reveló que el sueldo del presidente supera los 400 mil pesos al considerar las prestaciones adicionales. Sin embargo, dado que la presidencia no proporciona información detallada sobre estos conceptos, no existe un criterio objetivo para definir la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, según argumenta la Corte.

El mensaje de la Corte recuerda que en 2019 se declararon inconstitucionales varios artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos debido a la falta de parámetros objetivos para asegurar el cumplimiento del artículo 127 de la Constitución. En consecuencia, la Corte ordenó al Legislativo reformar la ley e incluir dichos parámetros.

La semana pasada, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, envió una carta a la Suprema Corte demandando una explicación sobre la percepción salarial de los ministros, a lo cual el tribunal respondió que ningún poder puede reducir los salarios de otro y que los propios ministros, en 2019, decidieron disminuir su sueldo en un 25%.

Ante esta respuesta, el presidente volvió a criticar a los ministros y los acusó de violar el artículo 127 de la Constitución.

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